Licencias de Conductores

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCTOR

 

Licencias de Conductores

Este Departamento es el encargado de otorgar las licencias habilitantes para circular con vehículos. La necesidad de poseer una licencia está regulada por la ley 11.430.

 

LEY 11.430, D.R. 2.719/94

Todo conductor debe ser titular de solo una Licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula, la que será expedida por la autoridad competente de su domicilio.
La licencia tiene una validez máxima de cinco (5) años, lapso que disminuirá con la mayor edad del titular, debiendo en caso de renovación aprobar el examen psicofísico.

 

Categorías (ley 11430)

  • Licencia Original: La que es solicitada por primera vez por un conductor que aspira a matricularse como tal.

  • Licencia Reemplazada: la que corresponde al cambio de Jurisdicción de un conductor.

  • Licencia Renovada: la que es expedida para reemplazar a la que venció su plazo máximo de validez.

  • Licencia Duplicada: la que por razones de destrucción o extravío, se extiende para reemplazar durante el plazo de validez.

 

Vigencia (ley 11430)

  • a) Licencias originales y renovadas:
    Cinco (5) años para los conductores a los que le sea expedida hasta el día anterior al cumplimiento de los cincuenta y seis (56) años.
    Tres (3) años para los conductores que hayan cumplido los cincuenta y seis (56) años y hasta el día anterior al cumplimiento de sus sesenta y cinco (65) años.
    Dos (2) años para los conductores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años y hasta el día anterior al cumplimiento de sus setenta (70) años.
    Un (l) año para los conductores que hayan cumplido los setenta (70) años.
    Licencia reemplazada: el plazo que le reste para vencer a la que se recibe para el canje.

  • b) Licencia duplicada: el plazo que correspondiere a la que reemplaza.

Para renovar la licencia de acuerdo al inciso a) apartados 2,3 y 4 del párrafo anterior será necesario:

Nuevo examen psicofísico en todos los casos.
Nuevo examen teórico-práctico, cuando esté fehacientemente requerido por motivos de seguridad vial.

 

Exámenes (ley 11430)

Examen Psicofísico:

Para la obtención de la licencia de conductor, original, renovación, duplicados y ampliaciones, deberán realizarse los siguientes exámenes médicos: Examen Clínico. Examen Oftalmológico. Psicodiagnóstico.
Los exámenes médicos serán más exigentes y frecuentes, en edades que superen los cincuenta y cinco (55) años.

Examen teórico-práctico para conducir:

Aprobado el examen médico, los solicitantes deberán rendir el examen teórico.
El examen teórico se realizará mediante prueba oral y escrita. Se prestará con carácter previo al examen práctico, y su aprobación será requisito para rendir éste último.
De acuerdo a la categoría que solicite la persona, será el examen escrito que se tomará, a continuación se detallan:
Categoría particular. (copiar planilla de examen más señales de tránsito)
Categoría particular profesional. (copiar planilla de examen más señales de transito)
Categoría profesional servicios públicos. (copiar planilla de examen más señales de transito)
Categoría especial. (copiar planilla de examen mas señales de transito)
Aprobado el examen teórico escrito, el solicitante deberá rendir el examen práctico de conducción.

 

Contenido de las Licencias (ley 11430)

La licencia habilitante debe contener los siguientes datos:
Número en coincidencias con el documento nacional de identidad del titular.
Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular.
La clase de Licencia, especificando el porte de vehículos que habilita a conducir.
Grupo y factor sanguíneo del titular.
La calidad de donante de órganos.
Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para poder conducir en su caso.
Fecha de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo que la expide.
La inscripción: Original, reemplazada, renovada o duplicada, según correspondiere.

 

Clases de Licencias (ley 11430)

Las clases de Licencias se subdividirán en las siguientes categorías :

Categoría Particular:

  • Clase 1: Motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y ciclomotores de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindradas.

  • Clase 2: Motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y ciclomotores de cincuenta (50) a trescientos (300) centímetros cúbicos de cilindradas.

  • Clase 2.1: Motocicletas de más de trescientos (300) centímetros cúbicos de cilindradas.

  • Clase 3: para automóviles y camionetas hasta tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso.

Categoría Particular Profesional:

  • Clase 4: camiones sin acoplados, casas rodantes motorizadas de más de tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso y los automotores comprendidos en clase 3.

  • Clase 4.l: automóviles y camionetas con acoplados y los automotores comprendidos en clase 3.

  • Clase 6: camiones articulados o con acoplados.

Categoría Profesional Servicios Públicos:

  • Clase 5: vehículos de transporte automotor de pasajeros y transporte de niños o escolares en el ámbito comunal.

  • Clase 5.l: taxímetros y remises de hasta ocho (8) personas y los de clase 3.

  • Clase 7: vehículos de transporte automotor de pasajeros del servicio intercomunal y los de clase 3, 4 y 5.

  • Clase 7.l: vehículos destinados a emergencias.

Categoría Especial:

  • Clase 8: habilitará a los discapacitados para conducir automotores incluidos en la clase 3 con su correspondiente adaptación.

  • Clase 9: tractores y maquinarias agrícolas.

  • Clase 9.1: maquinaria vial.

  • Clase 9.2: maquinaria especial no agrícola. Modificación de los datos de la licencia

El titular de una licencia de conductor debe denunciar todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad competente de su nuevo domicilio.

 

  

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO

TRAMITES PARA EL CARNET DE CONDUCTOR.
  • 3 FOTOS EN COLORES DE 3 ½ POR 3 ½ BIEN DE FRENTE ACTUALES Y SIN ANTEOJOS .
  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FOTOCOPIA DE LA PRIMERA, SEGUNDA HOJA Y DE LA HOJA DE TODOS LOS CAMBIOS DE DOMICILIOS HASTA EL PRIMERO EN BLANCO.
  • SABER EL GRUPO SANGUÍNEO-INDICAR SI PERTENECE AL C.U.C.A.I.
  • PARA CATEGORÍA PROFESIONAL: TRAMITE ORIGINAL Y/O AMPLIACIÓN PARA LAS CLASES DE LICENCIAS : 5.1-6-7-7.1-SE REQUIERE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES TRAMITADO ANTE EL REG.NAC. DE REINCIDENCIA CRIMINAL Y CARCELARIA, SITO EN LA CALLE TUCUMÁN Nº1353-CAP.FED.-HORARIO DE ATENCIÓN DE 7 A 12 HS.(VALIDEZ 30 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN.)
  • UNA VEZ INICIADO EL TRAMITE TANTO ORIGINAL, RENOVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN TENDRÁ VIGENCIA POR SESENTA (60) DÍAS PASADO EL MISMO SE QUEDARA SIN EFECTO.
  • LA DECLARACIÓN JURADA QUE SE ENTREGA PARA LA ATENCIÓN MEDICA NO DEBE SER FIRMADA.
  • MENORES DE 17 A 21 AÑOS: PRESENTAR ESCRITURA PUBLICA DONDE CONSTE LOS DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR Y DEL ESCRIBANO ACTUANTE QUE AUTORIZAN AL MENOR A CONDUCIR-LEY 11430 ART.35.
  • LA DIRECCIÓN DE TRANSITO INFORMA:

    PARA RENDIR EXAMEN DE CONDUCCIÓN, ES REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTARSE CON EL VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CONDICIONES OPTIMAS PARA SU MANEJO ES DECIR:

A) CON LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD REGLAMENTARIOS
B) PERFECTO ESTADO DE LIMPIEZA E HIGIENE.
EL EXAMEN TEÓRICO SERÁ REALIZADO EN FORMA ORAL Y ESCRITA (LEY 11430).

NOTA: TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE DEBERÁN SER PRESENTADOS EL DIA DE LA ATENCIÓN MEDICA.

Para cualquier trámite, consulta y/o turno dirigirse a Control Urbano en la calle 20 y 50 de La Plata, Tel. 4514383 - 4510782. o s su respectivo municipio.