Licencias de Conductores
Este Departamento es el encargado de otorgar las licencias
habilitantes para circular con vehículos. La necesidad de poseer una
licencia está regulada por la ley 11.430.
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LEY 11.430, D.R. 2.719/94
Todo conductor debe ser titular de solo una Licencia que lo habilite
para conducir el automotor con el que circula, la que será expedida por la
autoridad competente de su domicilio. La licencia tiene una validez
máxima de cinco (5) años, lapso que disminuirá con la mayor edad del
titular, debiendo en caso de renovación aprobar el examen psicofísico.
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Categorías (ley 11430)
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Licencia Original: La que es solicitada por primera vez por un
conductor que aspira a matricularse como tal.
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Licencia Reemplazada: la que corresponde al cambio de Jurisdicción
de un conductor.
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Licencia Renovada: la que es expedida para reemplazar a la que
venció su plazo máximo de validez.
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Licencia Duplicada: la que por razones de destrucción o extravío, se
extiende para reemplazar durante el plazo de validez.
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Vigencia (ley 11430)
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a) Licencias originales y renovadas: Cinco (5) años para los
conductores a los que le sea expedida hasta el día anterior al
cumplimiento de los cincuenta y seis (56) años. Tres (3) años
para los conductores que hayan cumplido los cincuenta y seis (56) años y
hasta el día anterior al cumplimiento de sus sesenta y cinco (65)
años. Dos (2) años para los conductores que hayan cumplido sesenta y
cinco (65) años y hasta el día anterior al cumplimiento de sus setenta
(70) años. Un (l) año para los conductores que hayan cumplido los
setenta (70) años. Licencia reemplazada: el plazo que le reste para
vencer a la que se recibe para el canje.
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b) Licencia duplicada: el plazo que correspondiere a la que
reemplaza.
Para renovar la licencia de acuerdo al inciso a) apartados 2,3 y 4 del
párrafo anterior será necesario:
Nuevo examen psicofísico en todos los casos. Nuevo examen teórico-práctico, cuando esté fehacientemente requerido por motivos de
seguridad vial.
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Exámenes (ley 11430)
Examen Psicofísico:
Para la obtención de la licencia de conductor, original,
renovación, duplicados y ampliaciones, deberán realizarse los siguientes
exámenes médicos: Examen Clínico. Examen Oftalmológico.
Psicodiagnóstico. Los exámenes médicos serán más exigentes y
frecuentes, en edades que superen los cincuenta y cinco (55) años.
Examen teórico-práctico para conducir:
Aprobado el examen médico, los solicitantes deberán rendir el examen
teórico. El examen teórico se realizará mediante prueba oral y
escrita. Se prestará con carácter previo al examen práctico, y su
aprobación será requisito para rendir éste último. De acuerdo a la
categoría que solicite la persona, será el examen escrito que se tomará, a
continuación se detallan: Categoría particular. (copiar planilla de examen
más señales de tránsito) Categoría particular profesional.
(copiar planilla de examen más señales de transito) Categoría
profesional servicios públicos. (copiar planilla de examen más señales de
transito) Categoría especial. (copiar planilla de examen mas señales de
transito) Aprobado el examen teórico escrito, el solicitante deberá
rendir el examen práctico de conducción.
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Contenido de las Licencias (ley 11430)
La licencia habilitante debe contener los siguientes datos: Número
en coincidencias con el documento nacional de identidad del
titular. Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y
firma del titular. La clase de Licencia, especificando el porte de
vehículos que habilita a conducir. Grupo y factor sanguíneo del
titular. La calidad de donante de órganos. Prótesis que debe usar o
condiciones impuestas al titular para poder conducir en su caso. Fecha
de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo
que la expide. La inscripción: Original, reemplazada, renovada o
duplicada, según correspondiere.
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Clases de Licencias (ley 11430)
Las clases de Licencias se subdividirán en las
siguientes categorías :
Categoría Particular:
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Clase 1: Motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y
ciclomotores de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de
cilindradas.
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Clase 2: Motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y
ciclomotores de cincuenta (50) a trescientos (300) centímetros cúbicos
de cilindradas.
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Clase 2.1: Motocicletas de más de trescientos (300) centímetros
cúbicos de cilindradas.
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Clase 3: para automóviles y camionetas hasta tres mil quinientos
(3.500) kilogramos de peso.
Categoría Particular Profesional:
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Clase 4: camiones sin acoplados, casas rodantes motorizadas de más
de tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso y los automotores
comprendidos en clase 3.
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Clase 4.l: automóviles y camionetas con acoplados y los automotores
comprendidos en clase 3.
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Clase 6: camiones articulados o con acoplados.
Categoría Profesional Servicios Públicos:
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Clase 5: vehículos de transporte automotor de pasajeros y transporte
de niños o escolares en el ámbito comunal.
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Clase 5.l: taxímetros y remises de hasta ocho (8) personas y los de
clase 3.
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Clase 7: vehículos de transporte automotor de pasajeros del servicio
intercomunal y los de clase 3, 4 y 5.
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Clase 7.l: vehículos destinados a emergencias.
Categoría Especial:
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Clase 8: habilitará a los discapacitados para conducir automotores
incluidos en la clase 3 con su correspondiente adaptación.
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Clase 9: tractores y maquinarias agrícolas.
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Clase 9.1: maquinaria vial.
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Clase 9.2: maquinaria especial no agrícola. Modificación de los
datos de la licencia
El titular de una licencia de conductor debe denunciar todo cambio de
los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe
solicitar otra licencia ante la nueva autoridad competente de su nuevo
domicilio.
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