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Según la Ley tenemos dos (2) opciones ante una falta cometida, las mismas son: 1) Pago voluntario si el infractor admite su culpa y el artículo infringido lo permite. 2) Audiencia ante el Sr. Juez que tenga competencia en el momento de la infracción.

Requisitos para la liberación de vehículos retenidos en la Sub. Secretaria de Control Urbano ( 20 y 50 ). A) Original y fotocopia de cédula verde a nombre del requirente. B) Original y fotocopia de licencia de conducir del rodado en cuestión ( categoría habilitarte ). C) Original y fotocopia del último recibo del seguro contra terceros ( responsabilidad civil ) del vehículo retenido.

El pago voluntario (artículo 126) consiste en aceptar la infracción/es y abonar un monto mínimo estipulado (véase la tabla), el cual se realiza a nivel administrativo (llámese Mesa de Entrada) que por realizarlo en esta ultima y de manera voluntaria la infracción/es no quedan como antecedentes para el futuro. La cantidad de pagos voluntarios que se pueden realizar son de dos (2) por año.

Las audiencias se realizan según el horario de cada Juzgado (véase la tabla), en la misma se tomara declaración indagatoria y el imputado en ella podrá hacer el descargo correspondiente a la falta cometida. Tengan en cuenta que antecedentes o reincidencias anteriores son tenidas en cuenta en el momento de dictar sentencia. En caso de no abonar en termino la multa impuesta puede ser exigida mediante cobro por vía ejecutiva (Apremio) la cual es realizado por abogados que prestan servicios en la Justicia de Faltas de la Municipalidad de La Plata.

Los automovilistas bonaerenses que infrinjan las normas de tránsito dentro de la Provincia de Buenos Aires lejos de su ciudad de residencia, podrán ejercer su derecho de defensa y ofrecer pruebas por escrito ( Ley 12.308 artículo 133 modificado de la Ley 11.430 publicado en Boletín Oficial el día 27/07/99 )

El condenado por faltas abonará, además en concepto de costas la tasa de actuación administrativa que fije la Ley de la materia, en  caso de la ciudad de La Plata el monto es de $10.

En esta instancia sólo se admitirán los siguientes recursos. Revocatoria y Apelación. Deberán interponerse dentro del tercer día de notificada, ante el funcionario que dicto el acto. La revocatoria será resuelta por el Juez de Faltas que dicto la designación impugnada. La apelación será elevada para su resolución por ante el Juez en Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, el que fuere competente en la jurisdicción en la que se cometiere la falta.

Las multas deberán abonarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar de aquel que quede firme o consentida.