LEY 12.077
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Suspéndase hasta el 31 de marzo de 1998 inclusive, la aplicación de los Arts. 23, 48 inc. 3) y concordantes de la Ley 11.430, según redacción de la Ley 11.460 en lo referido a la exigibilidad de la verificación técnica vehicular para circular con automotores, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara de Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
DECRETO 42
La Plata, 12 de enero de 1998
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SETENTA Y SIETE (12.077).
Estela M. Reimondi de Arrigó