LEY 12.077

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

 

Art. 1º - Suspéndase hasta el 31 de marzo de 1998 inclusive, la aplicación de los Arts. 23, 48 inc. 3) y concordantes de la Ley 11.430, según redacción de la Ley 11.460 en lo referido a la exigibilidad de la verificación técnica vehicular para circular con automotores, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

 

DECRETO 42

 

La Plata, 12 de enero de 1998

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SETENTA Y SIETE (12.077).

Estela M. Reimondi de Arrigó