El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Modifícase el Art. 130 de la Ley 11.430 (T.O. Decreto 1.237/95) y su modificatoria Ley 11.768, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Art. 2º - Modifícase el Art. 145 de la Ley 11.430 (T.O. Decreto 1.237/95) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente 1º H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 2.531

 

La Plata, 15 de julio de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (12.137).

 

Rubén Miguel Citara