EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

L E Y 12177

 

ARTICULO 1°.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días la suspensión prevista por la Ley 12087 respecto de la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectua por radares fotográficos, dentro de la jurisdicción provincial.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.