LEY 12.242
Suspendiendo toda acción judicial o extrajudicial tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones por utilización de radares fotográficos para verificación de velocidad vehicular
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Suspéndese en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires toda acción judicial o extrajudicial y todo acto administrativo tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones, que sean consecuencia de la utilización de radares fotográficos para la verificación de la velocidad vehicular, con relación a hechos ocurridos con anterioridad a la Ley 12.087. Esta suspensión operará durante la vigencia de la citada Ley y sus prórrogas.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 5.159
La Plata, 30 de diciembre de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (12.242).
R. M. Citara