Suspendiendo toda acción judicial o extrajudicial tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones por utilización de radares fotográficos para verificación de velocidad vehicular

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Suspéndese en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires toda acción judicial o extrajudicial y todo acto administrativo tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones, que sean consecuencia de la utilización de radares fotográficos para la verificación de la velocidad vehicular, con relación a hechos ocurridos con anterioridad a la Ley 12.087. Esta suspensión operará durante la vigencia de la citada Ley y sus prórrogas.

 

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 5.159

 

La Plata, 30 de diciembre de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (12.242).

 

R. M. Citara