LEY 12.308

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Agréguese como segundo párrafo del Art. 133 de la Ley 11.430, Código de Tránsito, el siguiente texto:

 

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H.C. Diputados

 

DECRETO 1.730

 

La Plata, 12 de julio de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS OCHO (12.308).

 

R. M. Citara