LEY 12.311

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Modifícase el Art. 36 de la Ley 11.340, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. de Diputados

 

DECRETO 1.939

 

La Plata, 2 de agosto de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE (12.311).

 

R. M. Citara