Suspendiéndose hasta el 15 de marzo del año 2000, la aplicación de los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos.
LEY 12.316
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Suspéndese hasta el 15 de marzo del año 2000, la aplicación de los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos dentro de la jurisdicción provincial.
Art. 2º - La presente Ley entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido en la Ley 12.177.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. de Diputados
DECRETO 1.972
La Plata, 11 de agosto de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS (12.316).
R. M. Citara