LEY 12.316

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Suspéndese hasta el 15 de marzo del año 2000, la aplicación de los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos dentro de la jurisdicción provincial.

 

Art. 2º - La presente Ley entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido en la Ley 12.177.

 

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. de Diputados

 

DECRETO 1.972

 

La Plata, 11 de agosto de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS (12.316).

 

R. M. Citara