LEY 12.340
Incorporando párrafos a los Arts. 17 y 21 de la Ley 11.430.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Incorpórase el inc. 23) al Art. 17 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inc. 23) - Queda prohibida la utilización de todo tipo de aditamento o accesorio, cuyo fin sea eludir la actividad de contralor de la autoridad pública de aplicación".
Art. 2º - Agrégase como párrafo tercero del Art. 21 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) el siguiente texto:
"Prohíbese la colocación en las chapas de identificación reglamentarias, de cualquier aditamento y/o accesorios que impida la correcta individualización, visibilidad y legibilidad de las mismas o que de cualquier modo obstaculice la identificación del vehículo. El vehículo infractor, sólo podrá seguir circulando cuando se verifique que se le ha quitado el aditamento o accesorio".
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.845
La Plata, 4 de octubre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
ROMA
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA (12.340).
R. M. Citara