El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Incorpórase el inc. 23) al Art. 17 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 2º - Agrégase como párrafo tercero del Art. 21 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) el siguiente texto:

 

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 2.845

 

La Plata, 4 de octubre de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

ROMA

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA (12.340).

 

R. M. Citara