DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

DECRETO 742

 

La Plata, 6 de abril de 1999.-

 

 

Visto el Expte. 2428/46 de 1.998 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con el decreto 4103/95 y su modificatorio 1473/96, que establece la regulación del sistema de Verificación Técnica Vehicular contemplado en el artículo 23 de la Ley 11.430 -texto según Ley 11.460 (T.O. por decreto 1.237/95), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular aprobada por Ley 12.152 se modificó el régimen vigente, incorporándose importantes beneficios a los usuarios de vehículos automotores de la Provincia;

 

Que la medida propiciada se sustentó en argumentos extraidos de la verificación técnica emprendida y manifestaciones de usuarios, concluyéndose en la necesidad de flexibilizar su alcance, en aquellos aspectos en que el tiempo de vigencia había demostrado cierta rigidez normativa;

 

Que en esa inteligencia el acuerdo ha beneficiado particularmente a sectores de menores ingresos y a discapacitados motrices en razón de sus dificultades para desenvolverse en determinadas actividades;

 

Que también se ha excluido del pago a servidores públicos, cuerpos de bomberos y a vehículos municipales;

 

Que se han suprimido como costo para los usuarios los servicios de reverificaciones, eliminándose un factor de permanente controversia;

 

Que los costos emergentes serán soportados por el Ente Regulador de la VTV y los concesionarios;

 

Que lo expuesto conlleva a dotar al Ente Regulador de los recursos necesarios para atender los compromisos que surgirán por el convenio alcanzado, resultando menester readecuar el mecanismo de resdistribución previsto;

 

Que a Fs. 31/32 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (Fs.30) y la vista del señor Fiscal de Estado (Fs.33) procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 18 del decreto 4.103/95 modificado por su similar 1.473/96, el que quedará redactado de la siguiente manera;

ARTICULO 2.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial".

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, Gobierno y Justicia y Seguridad.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.