LA PLATA, 23 de enero de 1998.-

 

(PARTE DISPOSITIVA)

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Para todos los vehículos radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires que a la entrada en vigencia de la Ley 12.077 no hubieran realizado la verificación técnica vehicular, regirá durante 1998 el siguiente cronograma de vencimientos:

 

ULTIMO DIGITO DEL DOMINIO VENCIMIENTO

 

0 día 31 de marzo

1 día 31 de marzo

2 día 31 de marzo

3 día 30 de abril

4 día 30 de mayo

5 día 30 de junio

6 día 31 de julio

7 día 31 de agosto

8 día 30 de septiembre

9 día 31 de octubre

 

 

ARTICULO 2.- La Autoridad de Control de Verificación Técnica Vehicular efectuará la más amplia difusión de la Ley 12.077, del cronograma establecido en el artículo 1 del presente y de los demás aspectos que entienda conveniente difundir. Asimismo, fijará fechas indicativas para la atención de aquéllos cuyo último número de dominio del vehículo corresponda a los dígitos "0", "1" y "2", de modo tal de propender a evitar que el día 31 de marzo de 1998 se reiteren situaciones de exceso de concurrencia a las plantas de verificación.

 

ARTICULO 3.- Los propietarios de automotores que hubieran realizado la verificación técnica vehicular y cuyos certificados y obleas tengan fechas de vencimiento anteriores a las del cronograma consignado en el artículo 1 de este decreto, se regirán, para la renovación de dicha documentación, por las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma. Los propietarios de automotores cuyos certificados y obleas tengan fechas de vencimiento posteriores a las consignadas en dicho cronograma, deberán renovar dicha documentación conforme su fecha original de vencimiento.

 

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.